Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 adopta la agenda y metodología de la sesión técnica sobre los componentes de verdad, justicia, indemnización, rehabilitación y protección y restitución de tierras.

Para el efecto se fija el día 18 de marzo de 2024 y se hace la respectiva convocatoria y citación a los intervinientes y participantes

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ADOPTAR la agenda descrita en el fundamento 3 de la presente providencia para la sesión técnica sobre los componentes de verdad, justicia, indemnización, rehabilitación y protección y restitución de tierras del día dieciocho (18) de marzo de 2024. La sesión se llevará a cabo a partir de las ocho de la mañana (8:00 am.) en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, ubicado en la calle 12 No. 7 - 65 en la ciudad de Bogotá.
  2. Segundo. CONVOCAR a la sesión técnica, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora general de la Unidad para las Víctimas; a la Fiscal General de la Nación (E); al presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, al director general de la Unidad de Restitución de Tierras; al ministro de Salud y Protección Social; al director del Departamento Nacional de Planeación; al Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Ministro de Justicia; a la directora general del Centro Nacional de Memoria Histórica; a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura; al director de la Agencia Nacional de Tierras; al director general del Institu Geográfico Agustín Codazzi; al Superintendente de Notariado y Registro; al Defensor del Pueblo y sus delegados; al Contralor General de la República y sus delegados; a la Procuradora General de la Nación y sus delegados; a la coordinadora de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas y a dos (2) de sus representantes; a dos (2) representantes de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y al alcalde de Mapiripán (Meta).
  3. Tercero. INVITAR, a la sesión técnica, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a Mireille Girard, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia; a Clara Sandoval, directora de programa del Global Survivors Fund; a Rocío del Pilar Peña Huertas, coordinadora del Observatorio de Tierras y a la experta Juana Acosta.
  4. Cuarto. SOLICITAR a las entidades convocadas, agencias invitadas y demás intervinientes a la sesión técnica que remitan a esta Corporación, a más tardar el once (11) de marzo de 2024, el listado de las personas que asistirán a la sesión técnica con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos respectivos. Estos datos deberán ser enviados al correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento (desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co).
  5. Quinto. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la grabación de la sesión técnica y conexiones para asegurar las intervenciones virtuales que se puedan requerir. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica.
  6. Sexto. COMUNICAR el presente auto, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora general de la Unidad para las Víctimas; a la Fiscal General de la Nación (E); al presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, al director general de la Unidad de Restitución de Tierras; al ministro de Salud y Protección Social; al director del Departamento Nacional de Planeación; al Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Ministro de Justicia; a la directora general del Centro Nacional de Memoria Histórica; a la presidente del Consejo Superior de la Judicatura; al director de la Agencia Nacional de Tierras; al director general del Institu Geográfico Agustín Codazzi; al Superintendente de Notariado y Registro; al Defensor del Pueblo; al Contralor General de la República; a la Procuradora General de la Nación; a la Mesa Nacional de Participación de Víctimas; a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado; al alcalde de Mapiripán (Meta); a la representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia; a Clara Sandoval, directora de programa del Global Survivors Fund; a Rocío del Pilar Peña Huertas, coordinadora del Observatorio de Tierras y a la experta Juana Acosta.
  7. Séptimo. SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación, el acompañamiento de la sesión técnica de la que trata la presente providencia con el fin de levantar la respectiva acta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.